COMISIÓN DE ENLACE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

(Decreto N° 1672/3 — ME — de]. 1/6/2009)

ACTA N° 8

REUNION DEL DIA 18/05/2010

En el día de la fecha, se reúnen miembros de la Comisión de Enlace, y tras deliberar sobre los temas traídos a consideración, del análisis de las normas pertinentes y de la exposición de los puntos de vista de cada uno de los miembros participantes, cabe exponer lo siguiente:

5/2010 - I) PACTO DE RETROVENTA Y REVENTA

• No debe considerarse como una obligación sujeta a condición en los términos de lo previsto por el artículo 241 del Código Tributario Provincial. En caso de incluirse en la escritura de compraventa un pacto de retroventa o reventa, deberá reponerse, además del impuesto que corresponda a la transferencia de dominio del bien inmueble, un importe fijo de $ 10,44. - (pesos diez con 44/100), según dispone el artículo 4°, inciso B, apartado g, punto 4 del Dto. 2507/3- 1993. Esto, sin perjuicio del impuesto que corresponda al acto que con posterioridad formalizará e] ej ercicio de la opción del vendedor o del cornprador según el caso.

• Del pacto nace un derecho potencial que, si se llegare a ejercitar, tributará el impuesto correspondiente a la nueva transmisión de dominio en el instrumento que formalice el ejercicio del derecho. La nueva escritura pública de transferencia de dominio por ejercicio del derecho de retroventa (o reventa) repone impuesto de sellos de conformidad con lo previsto por el artículo 248 del Código Tributario Provincial a la alicuota establecida del 20% (artículo 4°, inciso C, apartado b, punto 2, Dto. 2507/3-1993).

5/2010 - II) SALDO DE PRECIO SIMPLE EN LA COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES

• El saldo de precio simple se considera una modalidad de la compraventa, no una operación de crédito. En este caso, no corresponde tributación adicional por el saldo de precio que se genera; la escritura pública que se otorgue en estas condiciones repone únicamente el 20% sobre el precio pactado por las partes o la valuación fiscal del/los inmueble/s, el que resulte mayor (artículo 4º, inciso C, apartado b, punto 2, Dto. 2507/3-1993).

A continuación se cierra la presente reunión.

Lugar: Dirección General de Rentas - Sede Central.

Miembros participantes de la reunión:
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú Y Escr. Eduardo M. Benedicto.
Poder Ejecutivo: Escr. Maria Laura Ojeda Uriburu de Colombres.
Dirección General de Rentas: CPN Maria Graciela Robledo, CPN María Alejandra Bulacio y Dr. Fabricio R. Brito.

Miembros de la Comisión de Enlace:
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú Y Escr. Eduardo M. Benedicto.
Poder Ejecutivo: Escr. María Laura Ojeda Uriburu de Colombres y Cp. Dr. Pablo A. Clavarino.
Dirección General de Rentas: CPN Maria Graciela Robledo y Dr. Fabricio R. Brito.

---San Miguel de Tucumán, 18 de Mayo de 2010.---