Entre el Poder Ejecutivo de la Provincia, representado en este acto por ____________ por una parte y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Tucumán, por la otra, representado por ____________, convienen en celebrar el presente Convenio de acuerdo a las previsiones de la ley ....:

ARTÍCULO 1°.- FINALIDAD: El presente convenio tiene por fines: a) Promover la reestructuración del Registro Inmobiliario para adecuar su funcionamiento a la prestación de un servicio eficaz, conforme a las exigencias del derecho registral; b) Establecer el régimen normativo que ha de procurar la participación de los interesados en la gestión registral para lograr la asistencia y colaboración necesaria para el mejoramiento y modernización de los servicios del Registro Inmobiliario; c) Dotar de los recursos necesarios para la capacitación del personal, la adquisición de bienes y la provisión de los demás medios y elementos que resulten indispensables para la prestación de los servicios a cargo del Registro Inmobiliario; d) Promover la adopción y proposición de las medidas necesarias para que la gestión registral satisfaga las exigencias de la seguridad jurídica y de la prestación regular y eficaz del servicio.

ARTÍCULO 2°.- DE LA COLABORACIÓN y ASISTENCIA: El Colegio de Escribanos de Tucumán prestará su colaboración sin cargo alguno para el Estado, quedando autorizado para percibir de los notarios y demás usuarios de los servicios del Registro Inmobiliario, las contribuciones que resulten necesarias para cubrir los costos de los servicios que se presten, sin perjuicio de los tributos fijados por ley.

ARTíCULO 3°.- DE LOS FONDOS: los fondos para el presente convenio provendrán de las contribuciones especiales y venta de formularios de uso obligatorio para solicitar los servicios registrales cuya eximición podrá establecerse por resolución fundada de la Dirección del Registro Inmobiliario.

La creación, modificación y derogación de los formularios y contribuciones especiales por los servicios que preste el Registro será facultad del Ministerio de Economía. El valor de los mismos se actualizará por el Ministerio de Economía a instancia de la Dirección del Registro, con informe previo del Colegio de Escribanos.

Será facultad de la Dirección del Registro Inmobiliario determinar la modalidad, formato, diagramación, tipo, colorido y características de los formularios.

ARTíCULO 4°.- La asistencia a cargo del Colegio de Escribanos de Tucumán, se ajustará a las siguientes condiciones: a) Los fondos provenientes de las contribuciones previstas en la Ley serán depositados en cuenta especial del Banco del Tucumán S.A. y/o el que en el futuro lo reemplace, que llevará por denominación el número de la presente Ley. Sobre esta cuenta el Colegio de Escribanos conjuntamente con la Dirección del Registro efectuará los libramientos necesarios para atender los gastos resultantes del plan general convenido previamente con la Dirección del Registro. b) El Colegio prestatario llevará documentación y contabilidad separadas de los ingresos que obtenga por aplicación de la Ley y cuyo producido sólo podrá invertirse en los fines previstos por la misma. e) Si quedaran fondos disponibles al tiempo de concluirse el convenio y una vez cumplidas todas las obligaciones y salvadas las responsabilidades consiguientes, se transferirán al Estado Provincial. d) El Colegio de Escribanos queda facultado para retener entre un mínimo del 3% (tres por ciento) y un máximo del 5% (cinco por ciento) de los ingresos provenientes de la aplicación del presente artículo, para atender los gastos de administración del sistema. Dicho porcentaje será determinado por resolución del Ministerio de Economía en cada ejercicio anual. e) De ellos reservará, mientras dure el convenio, un 1 % (uno por ciento) para formar un fondo de seguro por las responsabilidades emergentes de su administración. f) El Colegio de Escribanos deberá rendir cuentas trimestralmente ante la Dirección del Registro de los movimientos de fondos efectuados.

ARTíCULO 5°.- Sin perjuicio de las demás verificaciones y resguardos contables que disponga el Ministerio de Economía, el Colegio de Escribanos deberá presentar anualmente y a la finalización del plazo determinado en el convenio, el inventario de los bienes adquiridos y un Balance del movimiento de fondos. las modalidades y condiciones de los controles sobre la operatoria del sistema serán establecidas por la Dirección del Registro Inmobiliario, cuidando de no interferir ni perturbar el normal cumplimiento de las prestaciones del Servicio Registral.

ARTíCULO 6°.- El presente convenio tendrá una vigencia de doce (12) años y quedará automáticamente renovado por períodos anuales, excepto que con una anticipación mínima de 60 días a cada vencimiento anual, cualquiera de las partes lo denuncie. En este supuesto se suspenderá toda nueva contratación desde la notificación y se rescindirán o transferirán al Estado las contrataciones que superen los 60 días contados a partir de la notificación de la denuncia. Se mantendrá la percepción de los fondos hasta cumplir con todas las obligaciones, contratos y responsabilidades emergentes de la aplicación de esta Ley y convenio.

ARTíCULO 7°.- Los bienes que se adquieran con los fondos de la ley quedarán incorporados al patrimonio estatal, sin cargo, con afectación exclusiva al Registro Inmobiliario.

ARTíCULO 8°.- El Colegio de Escribanos conjuntamente con la Dirección del Registro Inmobiliario programará anualmente el plan de trabajo para el año siguiente y el presupuesto y previsión de gastos e inversiones, en base a los cálculos estimativos de recursos y las necesidades del servicio.

ARTíCULO 9°.- Dicho plan de trabajo deberá tender a la realización de los objetivos especificados en el Artículo 4° y se concretarán mediante:

a. La adquisición, remodelación, locación o construcción de inmuebles para sede de oficinas públicas de funcionamiento del Registro Inmobiliario.

b. Adquisición de muebles, maquinarias, instrumental, útiles, sistemas, programas y otros elementos de trabajo necesarios para el funcionamiento del Registro.

c. Celebración de contratos de locación de obras con personas o entidades especializadas en las incumbencias propias del servicio registral o en las directamente vinculadas al plan de transformación técnica, en la verificación, fiscalización y control de aspectos fiscales, en la realización de auditorías y en el desarrollo e implementación de tecnologías, productos y servicios informáticos. Dichos contratos se celebrarán por el Colegio de Escribanos en el marco de la Ley Convenio previa conformidad de la Dirección del Registro. El Colegio contratante será responsable por la ejecución, rescisión y demás vicisitudes de los contratos. En ningún caso el plazo de estos contratos podrá superar al del convenio. Se prohíbe expresamente la formalización de contratos de trabajo con fondos provenientes de la presente Ley.

d. Otorgamiento de becas para el personal del Registro Inmobiliario participante de cursos y seminarios permanentes o especiales sobre materias propias de la función registral inmobiliaria y las vinculadas con el cumplimiento de los objetivos señalados en el Artículo 4°.

e. Asignación de compensaciones, viáticos, movilidad, horas extras, etc. al personal afectado al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

f. Provisión de medios para jerarquización y estímulos del personal de acuerdo con metodologías que permitan evaluar el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de su producción de modo grupal o individual.

En ningún caso las erogaciones previstas en este inciso podrán superar lo recaudado en concepto de lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ley.

ARTíCULO 10.- El Director del Registro Inmobiliario actuará frente al Colegio de Escribanos como representante del Estado Provincial en todo cuanto se relacione con la ejecución del presente convenio, concretando directamente las necesidades de elementos, obras, servicios y locaciones. Efectuará el contralor directo e inmediato de la recepción de los bienes y el cumplimiento de los contratos con terceros, prestará conformidad a los servicios, trabajos, materiales, muebles o máquinas y conformará el pago de los mismos.

ARTíCULO 11.- Planteada alguna diferencia en la aplicación o interpretación del presente convenio o en la forma de disponer los pagos o la ejecución de las tareas, resolverá el señor Ministro de Economía previa vista a ambas partes.

Para su cumplimiento y de plena conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 03 días del mes de Enero de 2011.