COMISIÓN DE ENLACE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

(Decreto N° 1672/3 — ME — de]. 1/6/2009)

ACTA N° 7

REUNION DEL DIA 04/05/2010

En el día de la fecha, se reúnen miembros de la Comisión de Enlace, y tras deliberar sobre los temas traídos a consideración, del análisis de las normas pertinentes y de la exposición de los puntos de vista de cada uno de los miembros participantes, cabe exponer lo siguiente: 

5/2010 - I) CESIÓN DE DERECHOS CREDITORIOS; CESIÓN DE CERTIFICADOS DE OBRA; CESIÓN DE CHEQUES; CESIÓN DE FACTURAS Y DE OTROS PAPELES DE COMERCIO

• La base imponible del instrumento de cesión es el valor económico del crédito cedido o una parte proporcional del mismo, si la cesión fuese parcial. Sobre la base así determinada, deberá calcularse el Impuesto de Sellos a la alícuota del 10%, prevista por el artículo 4º, inciso B, apartado c). punto 7, Dto. 2507/3-93.

5/2010 - II) CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES

• La base imponible del instrumento de cesión de cuotas de capital social y participación sociaI es su valor nominal o el precio pactado, el que fuese mayor. Sobre la base corresponde reponer el 20%, conforme alícuota prevista por el artículo 4°, inciso d), apartado 6, del Dto. 2507/3-93.

5/2010 - III) CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS, POSESORIOS O LITIGIOSOS Y TRANSACCIONES LITIGIOSAS SOBRE UN BIEN INMUEBLE

• En el caso de cesión de acciones y derechos, así como en las transacciones litigiosas realizadas sobre bienes inmuebles, e I impuesto se liquidará sobre el 50 %- del avalúo fiscal o, tratándose de cesiones onerosas, sobre el precio convenido cuando éste fuere mayor, tal como lo dispone el Art. 252 del Código Tributario Provincial. Sobre la base imponible así determinada corresponde tributar el 20 %0, según la alícuota previs ta por el art ículo 4 o, inci so C, apartado b , punto 5, Dto. 2507/3-1993.

5/2010 - IV) CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS SOBRE BIENES INDETERMINADOS

• Corresponde que sobre el precio convenido se liquide en concepto de impuesto de sellos un 10%, alícuota prevista por el artículo 4°, inciso B, apartado c, punte 7, Dto. 2507/3- 93. En el caso de cesiones a título gratuito, se liquidará sobre una estimación razonable del valor económico de los derechos cedidos, formulada por las partes al pie del instrumento, tal como lo prevé el articulo 272 del CTP. En la presentación de la declaración jurada semanal ante la Dirección General de Rentas como agente de percepción, deberá consignar, en la columna de observaciones, que el impuesto se calculó en función de una aproximación del valor económico del acto, efectuada por las partes. Esto permitirá a la Autoridad de Aplicación poner en funcionamiento el mecanismo previsto por el articulo citado y sucesivos del Código Tributario Provincial, para determinar el valor económico definitivo.

A continuación se cierra la presente reunión.

Lugar: Dirección General de Rentas - Sede Central.

Miembros participantes de la reunión: 
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú Y Escr. Eduardo M. Benedicto.
Poder Ejecutivo: Escr. Maria Laura Ojeda Uriburu de Colombres.
Dirección General de Rentas: CPN Maria Graciela Robledo, CPN María Alejandra Bulacio y Dr. Fabricio R. Brito.

Miembros de la Comisión de Enlace: 
Colegio de Escribanos: Escr. Graciela M. Alú Y Escr. Eduardo M. Benedicto. 
Poder Ejecutivo: Escr. María Laura Ojeda Uriburu de Colombres y Cp. Dr. Pablo A. Clavarino.
Dirección General de Rentas: CPN Maria Graciela Robledo y Dr. Fabricio R. Brito.

---San Miguel de Tucumán, 04 de Mayo de 2010---