COMISIÓN DE ENLACE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS

(Decreto N° 1672/3 — ME — del 1/6/2009)

ACTA N° 1

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 29 días del mes de julio de 2009, se reúnen en la sede central de la Dirección General de Rentas de Tucumán, los escribanos Graciela M. Alú y Eduardo M. Benedicto, representantes del Colegio de Escribanos de Tucumán, la escribana María Laura Ojeda Uriburu de Colomnbres y el Cp. Dr. Pablo Adrián Clavarino, por el Poder Ejecutivo, la CPN María Graciela Robledo y el Dr. Fabricio R, Brito, por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia, a los fines de dejar abierta la COMISIÓN DE ENLACE ENTRE EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE TUCUMAN Y LA PROVINCIA DE TUCUMAN - DIRECCION GENERAL DE RENTAS (conforme Decreto N 1672/3 — ME — de]. 1 de Junio de 2009).

1) Esta Comisión de Enlace fue creada con la finalidad de generar un acuerdo marco en la aplicación e interpretación de normas legales, tributarias y reglamentarias que se relacionen con la actividad notarial.

2) Fueron designados por el Colegio de Escribanos, los Escr. Graciela M. Alú y Eduardo M. Benedicto, por el Poder Ejecutivo la Escr. María Laura Ojeda Uriburu de Colombres y el Cp. Dr. Pablo Adrián Clavarino, y por la Dirección General de Rentas, miembros titulares: CPN Graciela Robledo y Dr. Fabricio R. Brito, miembros suplentes: CPN María Alejandra Bulacio y Dra. Genoveva Bulacio.

3) Se desgna coordinador de esta Comisión a la CPN Robledo.---

4) A instancia del Colegio de Escribanos se propone los siguientes puntos a analizar a lo largo las sucesivas reuniones, como así también todo aquel otro que surja durante las mismas y tengan por finalidad aclarar o tributarias en la actividad notarial:

  1. compra en comisión y estipulación a favor de terceros;

  2. oferta de donación;

  3. poderes especiales irrevocables;

  4. venta o donación con reserva de usufructo;

  5. derecho de acrecer de las partes;

  6. venta con Pacto de retroventa y reventa;

  7. cesión de acciones y derechos fiduciarios;

  8. cesión de acciones y derechos hereditarios;

  9. hipoteca por saldo de precio;

  10. venta o donación de nuda propiedad a un requirente y derecho de usufructo a otro;

  11. mutuos hipotecarios de ahorro previo;

  12. cesión de obras públicas;

  13. distractos laborales;

  14. venta por tracto abreviado;

  15. fideicomisos inmobiliarios, de administración y en garantía;

  16. rescisión de Boletos de Compra Venta;

  17. boletos de Compra Venta - prescripción liberatoria del pago del Impuesto de Sellos;

  18. boletos de Compra Venta - Impuesto de Sellos sujeto a reajuste;

  19. reconocimiento de deuda (alcances);

  20, transacciones (alcances);

  21. hipotecas en garantía de Leasing Financiero;

  22. refinanciaciones de deuda (alcances de la alícuota fija);

  23. perrnuta, mediando dinero;

  24. aporte a sociedades como aumento de capital;

  25. hipotecas que garantizan Créditos en general;

  26. saldo de precio simple.

6) El orden y número de temas a tratar dependerá de la complejidad, relación entre los mismos y desarrollo de las reuniones celebradas a tal fin.

7) Las reuniones deberán celebrarse al menos una vez por mes y su periodicidad estará sujeta a la urgencia y existencia de los temas a tratar.

8) Se dejara constancia en acta de las conclusiones arribadas, las cuales deberán ser breves, claras y concisas.

9) Los temas se numerarán correlativamente, indicando el mes y año en el que se plantearon. Las respuestas se efectuarán a continuación de cada ítem, de manera de poner en conocimiento luego en conjunto, a las partes intervinientes.

10) Deberá rendirse informe trimestral a las partes sobre las actividades desarrolladas.

No siendo para más, se concluye la reunión con la firma de los intervinientes.